La Convención sobre los Derechos del Niño en la Era del Fin de la Infancia

El presente ensayo tiene como punto de partida que la infancia ya no existe, y por tanto se cuestiona la legitimidad de la Convención sobre los Derechos del Niño en la era del fin de la infancia, o mejor dicho en la era posterior, donde no se sabe si se reformula, transforma o no existe más el concepto infancia.

En primer lugar expone rasgos generales de la Convención sobre los Derechos del Niño, de que se trata, qué son los derechos de los niños, y las doctrinas jurídicas que abarcan a la infancia y adolescencia.

En cuanto a los efectos hay que preguntarse si, el concepto de infancia y adolescencia que contiene la Convención, es compatible con la definición de la infancia moderna,  en que ha cambiado, como se ha transformado a consecuencia de los principios y derechos contenidos en la Convención y difundidos durante las últimas dos décadas. Se estudian tres definiciones de infancia: la conceptualización de infancia según la Convención sobre los Derechos del Niño, el concepto de infancia moderna, y una descripción de lo que podría ser la infancia actual.

¿Dónde se origina el fin de la infancia? La infancia deja de existir por los efectos de la Convención, o  la infancia terminó antes de la misma? Vale para esto analizar los síntomas o características del fin de la infancia, en relación al contexto social en que se promulga la Convención sobre los Derechos del Niño, haciendo algunas referencias a 1989.

I.                   La Convención Sobre los Derechos del Niño

 

La Convención de los Derechos del Niño fue promulgada por la Asamblea de las Naciones Unidas en noviembre de 1989, brindando un marco normativo para garantizar los derechos de la infancia, siendo antecedente de diversas normas internacionales y nacionales que regulan y sancionan problemas relacionados a la infancia como la adopción,  la explotación sexual, los derechos de la infancia en situación de conflicto armado, la prevención de la delincuencia juvenil, etc. Un sin número de normas que en concreto se traducen en un nuevo paradigma de la infancia y adolescencia, y el reconocimiento de los individuos de ambos grupos etarios como sujetos de derechos.

La Convención sobre los Derechos del Niño  (en adelante la Convención, o la CDN) es un instrumento jurídico internacional que tiene como fundamento la Carta de las Naciones Unidas, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo fin es proteger a la infancia y a la adolescencia a través de la promulgación de varios principios y lineamientos que al ser interpretados en su integralidad constituyen la carta de derechos de la infancia del siglo XXI.

La Convención otorga un status jurídico a una infancia que es definida como etapa etaria basándose  en la acepción biológica de la misma[1]; esta convención otorga derechos a los niños, niñas y adolescentes, a la vez que establece obligaciones y responsabilidades para los adultos, padres, escuelas, instituciones de la sociedad civil y Estado.

La CDN contiene medidas que garantizan su cumplimiento, es decir para que los Estados partes de esta convención garanticen los derechos de los niños; estas medidas son educativas, sociales, administrativas y legales. Una vez que entro en vigencia y se difundió el contenido de la Convención, las legislaciones internas de cada país fueron modificadas para estar acorde a los principios y espíritu garantista de esta; los Estados han ido creando instituciones y sistemas de atención y protección a niños, niñas y adolescentes, han desarrollado programas de inclusión social y educativa, teniendo como base una fuerte inversión económica y una amplia difusión de los derechos reconocidos en la Convención.

En palabras de Miguel Cillero, la Convención no es meramente una reafirmación de los derechos del niño como persona humana, sino una especificación de estos derechos para las particulares circunstancias de vida de la infancia/adolescencia (Cillero Bruñol, 2010). En efecto se conjugan principios jurídicos que garantizan   la supervivencia, desarrollo, protección y participación de la infancia y adolescencia, teniendo como resultado el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos; sin embargo produce una ruptura que marca también un antes y un después en las teorías sobre infancia, hay un cambio de paradigma pasando de la doctrina de la situación irregular del menor, a la doctrina de la protección integral.

La doctrina de la situación irregular o la visión minorista de la infancia era precisamente considerar a los niños como menores, incapaces, objetos de “protección” de sus padres donde el Estado no intervenía, no existía autonomía de los niños a sus padres; eran no adultos. Edson Sêda en su ensayo sobre el Nuevo Paradigma de la Niño y el Niño en América Latina brinda una ejemplificación muy clara de lo que era la situación irregular de la infancia; se entiende que se trata del paso del no ser al ser, de no ser ciudadano, de no ser capaz, de no tener responsabilidades, pensamiento crítico, de no poder distinguir entre bien y mal, de responder moral y legalmente por sus actos hasta una edad determinada, precisamente al cumplir una mayoría de edad, la edad que hace adulto de la noche a la mañana; entonces se pasa al ser ciudadano, con todos los derechos y obligaciones de los adultos, con el sentido crítico, con una moral desarrollada, con todo eso que no tenía ni era el día anterior.

“… las viejas leyes para menores veían (muchos aún ven) a niñas, niños y adolescentes: Para ellas, hasta los diecisiete años, once meses, veintinueve días, veintitrés horas, cincuenta y nueve minutos, cincuenta y nueve segundos, tanto niños como adolescentes no eran capaces de manifestar su voluntad, de discernir entre lo cierto y lo errado, de tener el sentido ético de la vida, de ser responsables, ni capaces de ser culpables por su conducta. … en el segundo siguiente, en aquel exacto segundo en que cumplen los dieciocho o, digamos (para los que hablan en bajar edad de imputabilidad, por ejemplo), dieciséis años, pasan instantáneamente a discernir entre lo cierto y lo errado, a tener capacidad de manifestar su voluntad, de tener el sentido ético de la vida, de ser responsables por su conducta y ser partícipes en el mundo de las relaciones sociales…” (Sêda, 2010, pág. 111)

En contraste, a partir de 1989, surge la doctrina de la protección integral, cambian las relaciones de poder entre adultos y niños, cambia el rol del Estado abstencionista respecto al desarrollo de la infancia y la familia; la capacidad, la autonomía, la manifestación de voluntad de los niños. Se construye una doctrina con varios principios: el interés superior del niño, la corresponsabilidad, el ejercicio facultativo de derechos, la participación (el derecho a ser escuchado). En este paradigma siempre se es ciudadano, por lo contrario no siempre se es responsable, y la adquisición de derechos y obligaciones es progresiva y en relación al desarrollo de las facultades biológicas, psicológicas y sociales del niño, niña y adolescente.

En concordancia con el principio del ejercicio progresivo de derechos, tanto en la infancia como en la adolescencia, se adquieren y ejercen derechos y obligaciones, que serán totales e individuales al cumplir la mayoría de edad; adquisición y ejercicio que corresponden al grado de madurez del individuo; este tema es uno de los principales focos de críticas hacia la Convención[2]. Sêda manifiesta que “los sujetos no maduran intempestivamente, en aquel segundo que precede los dieciocho años, los dieciséis (para los que hablan en rebajar imputabilidad, por ejemplo) o los veintiún años, no. Se trata de una maduración constante y progresiva de sujetos biológicos, psicológicos, sociales, éticos y jurídicos de derechos y obligaciones.”(Sêda, 2010, pág. 124)

Existen varias críticas a la CDN, principalmente referidas a la interpretación del principio del interés superior del niño, su traducción e interpretación literal, que tienen como efecto una inversión en la relación asimétrica entre adultos y niños, pasando a tener mayor poder y preponderancia los derechos de la infancia que son prioridad sobre los derechos de los adultos a la vez que una carga jurídica para los mismos adultos..[3] La crítica pasa por la tipología  de derechos, si son civiles y políticos, o simplemente derechos sociales, si son del primer tipo entonces los expertos se preguntan qué tipo de actos y obligaciones jurídicas son capaces de celebrar, y las  responsabilidades que pueden soportar. Finalmente se apunta a que son derechos sociales y por tanto el ejercicio y las garantías a los derechos de la niñez y adolescencia se encuentran supeditados a la existencia de recursos económicos limitados.[4]

Se cuestiona también la legitimidad de la Convención respecto al organismo que la creo y la capacidad y obligatoriedad de los Estados de implementar las reformas legales e institucionales requeridas por la CDN, no todos tienen el interés o la capacidad económica de hacerlo, quedando en una mera suscripción de la Convención como Estados miembros de las Naciones Unidas[5].

II.                Efectos, Impactos y Transformaciones de la Infancia a través de la Convención sobre los Derechos del Niño

La Convención implica que la infancia ya no es simplemente un sentimiento, da una connotación política a la infancia, la biopolítica de la infancia postmoderna se construye con la aprobación y ratificación de convenios entre los Estados que ostentan el poder, la infancia ha pasado a otra esfera, primero fue un asunto privado (familia) luego público (Estado), y ahora externaliza al ámbito internacional, donde el debate y las negociaciones se enmarcan en la lucha por la hegemonía mundial.

A consecuencia de la Convención y el reconocimiento de los niños y los adolescentes como sujetos de derechos, se transformó la relación asimétrica entre niños y adultos, durante más de 20 años se ha hablado de los derechos de los niños, de las obligaciones de los adultos, sin embargo pocas veces se hace referencia a las obligaciones de la infancia, y se ha trastocado la condición heterónoma infantil, lo cual era una característica fundamental de la infancia moderna.

“Es un grave error de paradigma pensar que en el proceso de formación de una niña o niño se le inculque el sentir y el pensar de que es dotado de derechos (aquello que puede exigir de los demás) sin inculcarle el pensamiento y el sentimiento de que es dotado de deberes (aquello que los demás, a empezar por padre y madre, hermanos y amigos pueden y deben exigir de él).” (Sêda, 2010, pág. 123).

La CDN cambio el sentido de la infancia dentro y fuera de la institución escolar. Se desdibuja la autoridad autoritaria, para dibujar una autoridad protectora a la vez que garantista. Permite en cuanto es beneficioso para la infancia, prohíbe lo que pueda vulnerarla. Así, los espacios donde se reproduce el saber,  donde se forman seres humanos, ya no tienen objetos, materia bruta para trabajar y esculpir el “Hombre ideal”; hoy en día, más de 20 años después de la Convención, lo que el maestro tiene es un ser humano, un sujeto, un individuo que siente, opina, razona, que sigue siendo heterónomo frente a él y las ciencias, pero que se auto determina a través del manejo de tecnologías que son parte de su  vida y lenguaje desde el día cero. El estudiante tiene poder para prefigurar a sus compañeros, a sus profesores, mas no tiene la autoridad del docente ni del padre de familia, son dueños de un saber, tienen la capacidad de delegar esa autoridad, esa soberanía que requiere el docente para ostentar la autoridad pedagógica que le fue transmitida por sus predecesores.

Discutir sobre la autonomía en contraposición a la heteronomía, sobre la relación asimétrica contrapuesta a la relación simétrica entre adultez e infancia, incorporan a este análisis la necesidad de señalar la postura de Eduardo Bustelo sobre la infancia, quien se refiere a esta  como  “la instancia de la inauguración de la vida”  y se propone re – crear la infancia desde una posición biopolítica de la infancia; la biopolítica define el acceso a la vida y las formas de su permanencia y asegura que esa permanencia se desarrolle como una situación de dominación. (Bustelo, 2010). En ella distingue tres dispositivos: el niño sacer o la nuda vida, el zoé y el bios. El primero, el niño sacer, es la negación de la vida (tanatopolítica), es aquella infancia que es sacrificable, que su muerte no reporta daño alguno a la sociedad, no tienen valor político, no son ciudadanos. El segundo, el zoé, son aquellos niños que simplemente existen, quienes sobreviven a la pobreza, se refiere a aquella infancia desrealizada que se encuentra lejos de ejercer todos los derechos reconocidos en la CDN, pues no han alcanzado esa igualdad formal – legal de la que parten los demás para ejercer los derechos que los convierten en seres autónomos. Finalmente el bios, la infancia que alcanza la ciudadanía, que es una categoría emancipatoria, la infancia que siendo heterónoma, lucha por sus derechos, por su autonomía.

“A diferencia de las anteriores visiones sobre la niñez, la biopolítica se centra en el análisis de las relaciones sociales como relaciones de dominación, poniendo en evidencia el control  de la vida desde la infancia temprana hasta el dominio del hombre desde su interioridad. La biopolítica no es solo el disciplinamiento de la infancia sino también el biopoder como control de la subjetividad.” (Bustelo, 2011, pág. 51)

Es decir, que Bustelo encuentra un punto intermedio, en el que a través de la CDN, la infancia reconocida como titular de derechos no pierde su rasgo heterónomo, no deja de necesitar la contraparte adulta para su existencia, sobrevivencia e incorporación en el campo de la ciudadanía; y, sin embargo, la infancia también es autónoma para decidir, para elegir, para participar, para tener una voz que no le hace adulto, pero le permite interactuar desde su lugar infantil.

El fin de la existencia de la infancia para Narodowski se sustenta en que lo que hoy en día existe son niños con características de adultos, niños que no gozan de su infancia porque viven como adultos; esta infancia es de dos tipos, la infancia hiperrealizada, y la infancia desrealizada, la distinción radica en el tipo de vida adulta y autónoma que llevan.

En el caso de la infancia desrealizada son aquellos niños en situación de pobreza, que deben trabajar para subsistir, quienes socializan con los adultos sin un vínculo de ternura, obediencia o severidad que medie entre ellos. Mientras que la infancia hiperrealizada abarca a los niños que se desarrollan a la par de la tecnología, que adquieren cosas, servicios, experiencias  inmediatamente de acuerdo a las tendencias que dicta el mercado; que manejan conocimientos más avanzados en relación a su edad y que los adultos no comprenden, son niños independientes, se desenvuelven solos, no requieren la ayuda de un adulto.

Sánchez Parga en Orfandades Infantiles y Adolescentes. Introducción a una Sociología de la Infancia también opina sobre la infancia que drásticamente pasa a ser adulta.

La fuga del niño del hogar familiar tiene que ser interpretada como una fuga de sí mismo, y de manera más exacta una fuga de la propia infancia. Aunque estas “fugas infantiles de la infancia”, o fugas de los niños de su condición infantil se pueden dar y se dan de hecho con mucha más frecuencia sin necesidad de abandonar el hogar y la familia. Niños que dejan de ser niños prematuramente, para sobrevivir en una condición “marginal” entre la infancia y la vida adulta. (Sánchez Parga, 2004)

Es menester preguntarse qué o quién es adulto, en qué se ha convertido lo que alguna vez fue  infancia y cómo se relacionan estos sujetos de edad y capacidad diferenciada en teoría, similar en la práctica.

 Los roles generalmente asociados a la adultez son la finalización de los estudios, el abandono del hogar en que fue criado, la estabilidad laboral, el matrimonio o relación de pareja estable, y la paternidad.  El estatus adulto se alcanza: al aceptar la responsabilidad por uno mismo, a través de la toma independiente de decisiones, al alcanzar la independencia financiera.

El adulto es responsable por el niño, aunque el niño no es responsable por el adulto, en la teoría y en la mayoría de los casos, es decir, la responsabilidad no implica una relación de dominio. La obediencia es el mecanismo formal que permite la protección del niño, la obediencia es constitutiva de la relación infantil, y es el único vínculo posible en que un heterónomo sigue al ser autónomo. La emancipación es el producto de una relación asimétrica, uno permite la autonomización del otro.

La CDN es un factor más en la perdida identitaria de la adultez, en el equiparamiento de la adultez y la infancia, la adolescencia que llego a tener su reconocimiento como etapa etaria y de tránsito entre la infancia y la adultez, pasa a ser una negación del ser niño, una negación del ser adulto, y por lo tanto dura mucho más tiempo el limbo de la responsabilidad limitada y la vida sin sacrificio.

 “Si en la sociedad moderna niños y adolescentes se encuentran huérfanos no es tanto por carencia de progenitores cuanto por falta de padres responsables de ellos.” (Sánchez Parga, 2004)

Cuando los niños y los adolescentes se responsabilizan por sus actos, ¿son adultos? Cuando los niños y los adolescentes toman decisiones por sí mismos, sin depender de otra persona para manifestar su voluntad, ¿son adultos? Si niños y adolescentes trabajan y obtienen una retribución económica por su labor, ¿son adultos?

Si se observa el derecho a ser escuchado, artículo 12 de la CDN[6],   este es una muestra de la aceptación de la responsabilidad, y la toma independiente de decisiones de la infancia y adolescencia, asuntos que en la práctica los equipara a un adulto.

III.             Síntomas del fin de la “infancia moderna” en 1989, año de promulgación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

¿Qué relación existe entre la exaltación de los derechos de los niños, su ganancia en términos de su emancipación y, al mismo tiempo, la creciente “desinfantilización” del cuerpo infantil?

La Convención fue aprobada en 1989, año en que culmina la guerra fría, cae el muro de Berlín, está en auge la generación MTV, y en Latinoamérica se reinstauran los gobiernos democráticos. En 1989, la gente utiliza y accede indiscriminadamente a los videojuegos y la televisión, donde se reproducen diversas series, novelas, películas y aparecen programas como The New Mickey Mouse Club, The Simpsons, Saved By the Bell, Doogie Howser, M.D. En el primero, los protagonistas y conductores del programa son niños, ya no simplemente ven la Tv, ellos están dentro de ella, ellos son ídolos y referentes de sus pares. El segundo, la historia de una familia disfuncional/ funcional y tradicional de un país, donde los niños nunca crecen excepto para uno o dos capítulos especiales en que se preguntan cómo serían de adultos. Salvados por la Campana, una serie que se desarrolla en una escuela, los protagonistas son super cool por la ropa que usan, la tecnología que utilizan y su desafío a la autoridad docente y de sus padres. Finalmente la del niño médico, el personaje representa a un adolescente prodigio, que es médico, es decir que es profesional, no cualquier profesional sino un médico (la medicina siendo una de las carreras más largas de estudio en Estados Unidos); es un científico que tiene un amplio conocimiento, la capacidad de ejercer la profesión y la paradoja es que sigue siendo un adolescente, que vive con sus padres, que no puede ir a discotecas, fumar, beber, ni otras cosas prohibidas para los niños y adolescentes.

“Disney combina una ideología de encantamiento con un halo de inocencia que, se supone, “ayudan” a niños, niñas y adolescentes nada menos que a entender quiénes son, en qué consiste la sociedad y qué significa construir un mundo de fantasía y juegos en el contexto de un ambiente adulto.” (Bustelo, 2011, pág. 70)

Durante la década de los 80’s fue el auge de los yuppies, los jóvenes adultos que cambian las reglas del mundo adulto, donde sus luchas sociales por la independencia económica, la libertad económica, la vida de juerga y el retraso de las responsabilidades alargando la juventud en lo posible.

Retrasar la adultez, para continuar siendo el adolescente, el joven “cool” que sale en la televisión, imitar y seguir las tendencias del mercado, implica no sacrificarse, no dejar de lado los beneficios de la libertad económica y legal que alcanzan, por la protección y cuidado a los niños, a los hijos. Por tanto dejar de lado los roles parentales requiere de dar autonomía a la infancia, para que no precise de un adulto que lo cuide, al poner en condición de igualdad, crear relaciones simétricas entre infantes y adultos a través de la emancipación, a través del reconocimiento de derechos se prolonga la juventud, no se adquieren las mismas obligaciones, la diligencia de ser el adulto de otros tiempos no es necesaria.

Para Narodowski, la institución de la infancia es la carencia de tres cosas: razón, autonomía y saber, mientras que  para Postman la infancia es el desconocimiento de los misterios de la adultez.

No existe la infancia de la modernidad por la equiparación a la adultez por efecto de la Convención sobre los Derechos del Niño, porque a partir de esta, existe una infancia informada, autónoma, con acceso al saber, y tampoco existe la infancia de la modernidad en el momento de promulgar la CDN porque las tecnologías que desarrollo el hombre para comunicarse, desde la imprenta, hasta la televisión, acabaron con los misterios característicos de la adultez, otorgaron el libre acceso, eliminaron el pudor, la vergüenza, todo lo que se muestra en la pantalla se vende, todo lo que contiene la massmedia son conocimientos, saberes, intereses los cuales son consumidos y retroalimentados por los niños incluso antes de acceder al sistema escolar donde formalmente, supuestamente se realiza la transmisión de conocimientos.

Resulta, pues, muy significativo que la  infancia moderna que reconoce y protege la CDN es la infancia que aparece en la perspectiva de su desaparición: un instrumento jurídico  cuya  validez y legitimidad actual precisa de un cierto efecto de nostalgia para cobrar vitalidad.

Bibliografía

Arnett, J. P. (2007). http://www.jeffreyarnett.com. Retrieved Julio 1, 2013, from http://jeffreyarnett.com/articles/ARNETT_2007_Emerging_Adulthood_What_is_it_and_What.pdf

Bustelo, E. (2010). Infancia en Indefensión. En R. Ávila Santamaría, & M. B. Corredores Ledesma, Derechos y Garantías de la Niñez y Adolescencia: Hacia la Consolidación de la Doctrina de la Protección Integral. (págs. 31 – 84). Quito: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Ecuador. Unicef.

Bustelo, E. (2011). El Recreo de la Infancia. Argumentos para Otro Comienzo (2° ed.). Buenos Aires: Siglo XXI.

Cillero Bruñol, M. (2010). El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. En R. Ávila Santamaría, & M. B. Corredores Ledesma, Derechos y Garantías de la Niñez y Adolescencia: Hacia la Consolidación de la Doctrina de la Protección Integral (págs. 85 – 108). Quito, Ecuador: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Ecuador. Unicef Ecuador.

Mead, M. (1974). Cultura y Compromiso. Estudio sobre la ruptura generacional. Buenos Aires: Granica.

Narodowski, M. (1994). Infancia y Poder. La Conformación de la Pedagogía Moderna. Buenos Aires: Aique.

Narodowski, M. (1999). Después de Clase. Desencantos y desafíos de la escuela actual. Buenos Aires: Novedades Educativas.

Narodowski, M. (2011). No es fácil ser adulto. Asimetrías y equivalencias en las nuevas infancias y adolescencias. Revista Educación y Pedagogía, 23, 101 – 114.

Niño, C. d. (2009). Observación General N°12. El Derecho del Niño a Ser Escuchado.

Postman, N. (1994). The Disappearance of Childhood. New York: Vintage Books.

Sánchez Parga, J. (2004). Orfandades Infantiles y Adolescentes. Introducción a una Sociología de la Infancia. Quito: Ediciones Abya – Ayala.

Sêda, E. (2010). El Nuevo Paradigma de la Niña y el Niño en América Latina. In R. Ávila Santamaría, & M. B. Corredores, Derechos y Garantías de la Niñez y Adolescencia: Hacia la Consolidación de la Doctrina de la Protección Integral (pp. 109 – 178). Quito: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Ecuador. Unicef.

Unidas, A. G. (1989, Noviembre). Convención sobre los Derechos del Niño.

Varela, J., & Alvarez Uria, F. (1991). Arqueología de la Escuela. Madrid: La Piqueta.


[1] Artículo 1 CDN: Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

[2] El Comité de los Derechos del Niño, en la Observación General N°12 párrafo 30. Elabora un concepto de madurez que permite dilucidar este concepto en el contexto de la convención: “”Madurez” hace referencia a la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado, por lo que debe tomarse en consideración al determinar la capacidad de cada niño. La madurez es difícil de definir; en el contexto del artículo 12, es la capacidad de un niño para expresar sus opiniones sobre las cuestiones de forma razonable e independiente. Los efectos del asunto en el niño también deben tenerse en consideración. Cuanto mayores sean los efectos del resultado en la vida del niño, más importante será la correcta evaluación de la madurez de ese niño.” Entre otras indicaciones sobre como determinar la madurez, el documento precisa que es distinta la evaluación en caso de ser una actuación colectiva, o una manifestación individual de su voluntad.

[3] La Convención formula el principio del interés superior del niño como una garantía de la vigencia de los demás derechos que consagra e identifica el interés superior con la satisfacción de ellos; es decir, el principio tiene sentido en la medida en que existen derechos y titulares (sujetos de derecho) y que las autoridades se encuentran limitadas por esos derechos. (Cillero Bruñol, 2010, pág. 99). La cuestión sobre su interpretación literal, en realidad es sobre su traducción de “the best interests of the child”, es decir el “mejor” interés, y mejor no significa superior, dando una preponderancia no deseada por los redactores originales de la CDN. (Ver artículo 3.1 CDN).

[4] En el nuevo paradigma, niñas y niños son sujetos plenos de derechos sociales. No son sujetos plenos de derechos civiles o políticos, pues no los pueden ejercer en su plenitud. Los derechos sociales, que son derechos humanos a la vida, a la educación, a la cultura, al esparcimiento, a la no-discriminación, a la dignidad, a la libertad, etc., los niños los pueden y deben ejercer personal y plenamente. (Sêda, 2010, pág. 121) . Es muy discutido actualmente y conforme se reconoce el derecho al voto facultativo para adolescentes entre 16 y 17 años en la región, esta madurez política, que tengan la posibilidad de ELEGIR, más no pueden ser electos, y por tanto están limitados; a la vez se objeta que si son capaces de discernir por quien votar, entonces pueden discernir sobre delitos y la responsabilidad penal que les corresponde al vulnerar los bienes jurídicos protegidos.

[5] Sánchez Parga hace una crítica más radical en su sociología de la infancia, sobre la necesidad de crear leyes para infancia, como la CDN: “La sociedad moderna con sus infantólogos orgánicos ha tratado de resolver todos estos problemas de orden sociológico, cultural y psicológico y hasta comunicacional recurriendo al orden jurídico, como si la judicialización de esta problemática y de la misma condición infantil se solucionará a golpe de leyes y derechos.” (Sánchez Parga, 2004, pág. 57)

[6] Artículo 12 CDN 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

Advertisement

Leave a Reply

Fill in your details below or click an icon to log in:

WordPress.com Logo

You are commenting using your WordPress.com account. Log Out /  Change )

Facebook photo

You are commenting using your Facebook account. Log Out /  Change )

Connecting to %s

%d bloggers like this: