El debate de la tenencia compartida en Ecuador ha logrado que se ponga en marcha una nueva reforma al Código de la Niñez y Adolescencia. Inicio en el malestar de uno que otro padre manifestando su inconformidad e injusticia por la imposibilidad de ver a sus hijos y ser exigidos el pago de la pensión alimenticia; progreso con la unión de estos individuos, quienes lograron poner en la agenda pública temas como la inequidad en pagos y gastos relacionados a los hijos de hogares separados, la vulneración de los derechos de padres e hijos cuando se niegan las visitas infundadamente por parte de la madre y un sistema de justicia que incumple la Doctrina de la Protección Integral.
Se han visibilizado en medios y redes sociales varios problemas legales que requieren ser resueltos y legislados por la Asamblea Nacional, también se han visibilizado concepciones erróneas de los principios que establece la normativa sobre niñez y adolescencia en el país.
En la protección de la infancia y adolescencia, existe un principio aún más importante que el principio de interés superior del niño; efectivamente, en la doctrina de la protección integral, los principios se interrelacionan y no se superponen o anulan entre si, sinembargo, la corresponsabilidad abarca al mundo adulto, sea Estado, sociedad civil, escuela, familia, progenitores, en su rol de cuidado y protección de la infancia y la adolescencia.
Actualmente lo que está en discusión es la corresponsabilidad de los progenitores, y es donde encontramos propuestas, concepciones que se desvían de la finalidad de incluir a la corresponsabilidad como principio que guía la protección de los derechos de los niños. Como María Dolores Miño hace entender en su entrevista en El Comercio, que la pensión de alimentos que perciben los cuidadores corresponde al principio aquí discutido.
En el Código de la Niñez y Adolescencia ecuatoriano vigente el art. 9 define a la función básica de la familia en los siguientes términos:
“La ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.
Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad compartida del respeto, protección y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidad de sus derechos.”
La responsabilidad compartida no se puede disolver ni monetizar. ¿Cuál es la excepción? cuando el progenitor vulnere los derechos e integridad del menor, cuando exista violencia intrafamiliar, cuando el progenitor se encuentra en interdicción civil.
La responsabilidad del progenitor pensionista no se limita al pago de una mensualidad, su rol de padre no se activa durante las visitas y suspende al minuto siguiente en que el menor vuelve al hogar del progenitor que tiene la tenencia legal de este. Mas aún, ese aporte económico no constituye un salario ni compensación económica para el progenitor que ha sido otorgado la tenencia del menor.
La crianza de los niños y adolescentes no necesita un salario para reconocer las madrugadas, las malas noches, o el estar pendiente de las tareas escolares. La corresponsabilidad en la crianza de los hijos requiere que tanto padre como madre provean de espacios seguros con mínimas condiciones de salubridad para el desarrollo de los niños. Este principio significa límites, rutinas, el mismo trato en ambos hogares.
Es eliminar las exenciones a las reglas de la mamá – o del papá-, “porque como nunca te veo aquí puedes dormir más tarde, puedes levantarte más tarde, puedes no bañarte o comer todas las golosinas que se te antojan, yo te compro.” Corresponsabilidad es acordar las rutinas, los límites, las consecuencias, los temas negociables como los no negociables. Es que los padres independientemente de los problemas en su relación y que acarrearon la separación, entiendan que existe un vínculo sanguíneo entre ellos, vínculo que a su vez acarrea derechos y obligaciones.
Si todavía no ha quedado claro que el principio de corresponsabilidad no es carta blanca a un salario impuesto por el juez a favor del progenitor que tiene la tenencia; la corresponsabilidad no tiene por fin únicamente a los hogares separados, ni protege únicamente a los los hijos de padres divorciados o solteros.
Hay un tema que no se discute, algo que no se visibiliza en esta pugna sobre quién tiene más derechos y menos obligaciones, o más obligaciones y menos derechos sobre los hijos. Se trata de la soledad en que viven los chicos. Esta situación afecta todo tipo de hogares, donde los adultos, ambos, todos trabajan sostenerlo económicamente y se ausentan de sus viviendas durante largas jornadas, incluidas las ausencias prolongadas sean o no para entretenimiento u obligaciones de los adultos responsables.
El estar solos en casa durante muchas horas después de clase y hasta que lleguen a casa es una realidad para muchos, otros tienen más suerte y pasan con sus abuelos o tíos, y los que cuentan con mejor suerte tienen actividades extracurriculares, salen más tarde de la escuela o van a clases de idiomas, deportes, música; no pasan en casa, tampoco pasan con sus padres. ¿Podría cambiar o mejorar esta situación en caso de aprobarse la tenencia compartida?
En la corresponsabilidad no hay un solo responsable, lo obvio, todos somos responsables. En la coparentalidad se debe recordar que los hijos son sujetos de derechos, no bienes divisibles; se trata de finalizar con el “yo tengo y tu das”, “yo cuido y tú mantienes”. Ambos engendran, ambos adoptan, ambos crean un hogar. La sociedad conyugal se disuelve, el vínculo sanguíneo no.
Es un tema polémico que toca la sensibilidad de las familias, la necesidad de legislar sobre la coparentalidad hace que el Estado traspase el límite entre lo público y lo privado, cuando el Estado se mete con las familias, incomoda.