Pronósticos para Secundaria

¿Qué significa la sentencia de la Corte Constitucional y su jurisprudencia vinculante para las instituciones educativas? ¿cuáles son las consecuencias de la resolución de la Asamblea Nacional? ¿Qué hacer con la educación sexual? ¿Cómo plantear el tema a los padres de familia y que sean aliados en lugar de enemigos durante el próximo año escolar? ¿Quiénes son los adolescentes que llegarán a las aulas en septiembre? Sin duda es un tema complejo y surgen más preguntas, propongo en este post hacer un recuento de la sentencia, la resolución y un pronóstico sobre quienes llegarán a las aulas.

1. Sentencia vinculante de la Corte Constitucional

El 27 de junio de este año mediante sentencia N° 003-18-PJO-CC, la sala de revisión de la Corte Constitucional resolvió el caso N° 0775-11-JP dónde se presentó una acción de protección en contra del Plan de Prevención de Embarazo Adolescente del Ministerio de Salud Pública. En el 2011 el Tribunal Sexto de Garantías Penales de Pichincha rechazó esta petición ya que encontró infundamentada y que el Ministerio de Salud estaba cumpliendo con el mandato constitucional y legal. Los representantes de la Fundación Papá por Siempre se quejaban del acceso gratuito a preservativos por parte de adolescentes entre 12 y 14 años y por atentar al deber de los padres de educar a sus hijos.

Para resolver este caso, la Corte Constitucional en funciones tomó en cuenta algunas definiciones para enmarcar su análisis y decisión, desde la definición biológica, cronológica, sociológica y jurídica de la adolescencia; lo que constituye el principio de autonomía, el principio del ejercicio progresivo de derechos en la adolescencia, los derechos sexuales y reproductivos garantizados en la normativa ecuatoriana vigente para todos los ciudadanos y en particular para los adolescentes. Analizó el concepto de familia y las garantías constitucionales así como los fallos y jurisprudencia emitidos por la misma corte en relación a los tipos de familia reconocidos y protegidos por la constitución (“la Corte considera que la Constitución del Ecuador reconoce como familia a todo grupo humano que tenga vida en común en la que se formen vínculos afectivos y materiales de dependencia mutua sea cual sea su grado de formalidad y el sexo de sus miembros”), los deberes de la familia, el derecho a la intimidad familiar, el derecho a la salud. Finalmente, en referencia a la campaña de prevención de embarazos en la adolescencia y la educación sexual por parte de los organismos del Estado concluye lo siguiente:

“119. Esa intervención estatal no puede de ninguna manera entenderse como una injerencia indebida en la obligación de los adultos miembros de la familia de informar a sus hijos e hijas adolescentes sobre la salud sexual y reproductiva. De hecho, dada la condición de las y los adolescentes de actores sexuales, es fundamental que estos estén en la capacidad de asumir sus decisiones, para lo cual, tanto la familia, como la sociedad y el Estado deben otorgarles toda la información requerida, pero además, adoptar medidas efectivas que permitan el ejercicio pleno de esos derechos, en concordancia con el derecho a la salud (at. 32 C.R.) y a la educación (art. 26. C.R) garantizados en la Constitución de la República.”

Posterior a esto, se encuentra  la sentencia de la Corte Constitucional que establece dos reglas y es lo único que se ha compartido y debatido en la mayoría de medios, redes incluso en la Asamblea:

REGLA #1

“La intervención de los padres, madres o la persona a cuyo cuidado se encuentran, sobre los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes, debe encaminarse a dotarles de la guía y las herramientas necesarias y suficientes que les permitan adoptar decisiones libres, informadas y responsables. Por lo tanto, corresponde únicamente a la o el adolescente decidir sobre su vida y salud sexual y reproductiva, fundamentando sus decisiones en las herramientas otorgadas por la familia y el Estado, para la adopción de decisiones libres, informadas y responsables.”

REGLA #2

“La autoridad tuitiva de los padres, madres o de cualquier persona encargada del cuidado de niñas, niños y adolescentes, cesa el momento en el que el ejercicio de la obligación de cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, vulnera su derecho a la información, a la educación y a la salud sexual y reproductiva, transgrediendo los principios constitucionales de su interés superior, su derecho a ser consultados en los asuntos que les afecten, y su calidad de sujetos de derechos, activando la intervención del Estado  como un “salvador externo” que imponga medidas que operen a favor del efectivo ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes.”

En conclusión:

  • La educación sexual es obligación de todos: familia, sociedad, escuela y Estado (Ministerio de Educación y Ministerio de Salud).
  • El límite a esta guianza o acompañamiento es la autonomía de los adolescentes, son ellos quienes deciden cómo, cuándo y con quien empezar su vida sexual activa y el ejercicio de su sexualidad.
  • Nadie puede impedir a los adolescentes acudir por información y atención médica en relación a su salud sexual y reproductiva. En caso de que la familia, el Estado o la institución educativa les niegue el acceso a información certera en forma diligente y que le permita tomar decisiones adecuadas en pos de proteger su integridad, los adolescentes pueden acudir a una autoridad judicial y solicitar la protección de sus derechos.
  • Decisiones libres, informadas y responsables: aquí las instituciones educativas tienen un rol protagónico, por un lado les corresponde facilitar el acceso a la información, a la difusión sobre los derechos sexuales y reproductivos. Por otro lado, tendrán que trabajar con mayor profundidad en el desarrollo de habilidades sociales, en la resolución de conflictos, en la responsabilidad y el respeto cuando  cuando los adolescentes y las personas en general tomamos decisiones sobre nosotros y nuestro cuerpo.

2. Resolución de la Asamblea Nacional en “defensa de la familia”

Lo más difundido a través de los medios de comunicación fueron las intervenciones de los asambleístas donde quedaba clara su postura sobre los derechos de los adolescentes y la educación sexual, con reiteradas expresiones de apoyo a los padres de familia, a que solo a ellos les corresponde la crianza de los hijos, un discurso acorde a la campaña “Con mis hijos no te metas”. Aquí, la nota de El Universo “Asamblea respalda derecho de padres para criar a sus hijos sin interferencias del Estado”.

La resolución de la Asamblea Nacional del 31 de julio del 2018, cuenta con 5 artículos, en su motivación se mencionan algunas disposiciones constitucionales, bajo su conveniencia para sostener su postura, se toman también antecedentes de hecho como la cantidad de embarazos adolescentes, han dejado de lado normativa que sí fue considerada por la Corte Constitucional, en general la motivación de la resolución no es coherente con el mensaje que se presenta en el articulado.

Desde el primer artículo la resolución presenta una ponderación hacia los derechos de los adultos y no hacia los derechos de los adolescentes, con expresiones del tipo “el derecho de la familia”, los derechos humanos de la familia, “los derechos de los padres” y con escuetas menciones al interés superior del niño, la corresponsabilidad del Estado con la familia en su protección.

Para rematar la Asamblea Nacional finaliza su  resolución exhortando a la Corte Constitucional para que respete el derecho de las familias a elegir como educar a sus hijos. Con este texto hacen quedar a la Corte Constitucional como si estuviera vulnerando derechos de los adolescentes cuando en realidad han cumplido su labora a cabalidad resolviendo en derecho una consulta sobre derechos fundamentales y con mayor profundidad en su argumentación jurídica sobre la autonomía de los adolescentes para decidir sobre vida sexual.

La postura de la Asamblea Nacional es clara: prevalece el derecho de los padres por sobre los derechos de los adolescentes, es decir, los considera como objetos de cuidado y no sujetos de derecho, seres en desarrollo que adquieren derechos y obligaciones progresivamente.

Aquí lo verdaderamente grave, pues han pasado casi 30 años desde que se aprobó la Convención de los Derechos del Niño que puso en marcha un nuevo paradigma con la Doctrina de la Protección Integral, los principios de interés superior del niño, corresponsabilidad, ejercicio progresivo de derechos, entre otros. En el 2003 se aprobó el Código de la Niñez y Adolescencia que dio paso al reconocimiento de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos en Ecuador. La Constitución del 2008 continuó con este espíritu garantista y aprobó el voto facultativo para adolescentes a partir de los 16 años.  El 27 de junio del 2018 la Corte Constitucional emitió una sentencia con carácter vinculante sobre el principio de autonomía, el límite que imponen los derechos de los adolescentes a los adultos, los derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes. El 31 de julio de 2018 los asambleístas pusieron el progresismo de lado, retrocedieron no solo hacia un marco jurídico conceptual que no existe más, sino que vulneraron los derechos de un grupo de atención prioritaria como lo reconoce la Constitución en su artículo 35.

Cito el texto completo del artículo 44 que la Asamblea evitó en su motivación e hizo una escueta referencia, como ejemplo de su manipulación de la ley para soportar una postura que vulnera derechos e invisibiliza a todo un grupo poblacional en Ecuador.

“Art. 44 El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.”

¿En qué se traduce esto para las instituciones educativas? En la necesidad de plantear posturas y lineamientos para la educación sexual durante el próximo año lectivo, en cómo se crearán alianzas con las familias procurando crear un clima escolar positivo y de contención para los estudiantes. Este tema es delicado e importante y me gustaría profundizar en otro post, por ahora únicamente les dejo esto: corresponde al director o directora del colegio tomar las riendas y liderar.

3. La institución educativa y los adolescentes

¿Qué es lo que se viene? Después de noticias y debates, de las decisiones de los poderes del Estado, ¿Qué se encontrará un docente de secundaria en el aula?

Vivo en Buenos Aires y desde hace 5 meses todos los días veo chicas de 12 y 13 años, con su pañuelo verde en el cuello, como una gargantilla que no se sacan nunca. Veo chicos que se envuelven el mismo pañuelo en la muñeca, otros lo llevan anudado en sus mochilas. Un pañuelo que lo llevan como si fuera un super escudo, un símbolo que los identifica y los une, porque aunque acudan a distintas instituciones secundarias, públicas y privadas, tienen en común la edad y los ideales.

Tan chiquitas y comprendieron que no se puede vivir con miedo, que sus cuerpos están cambiando y sus aparatos reproductores en desarrollo son capaces de producir una nueva vida, aunque sus cuerpos tan pequeños todavía no tengan la fuerza para sostenerla. Son adolescentes que quieren información, saber qué hacer ante una situación violenta, qué hacer para no ser víctimas, cómo cuidarse, cómo ejercer su sexualidad. Empoderarse del pañuelo verde a una “temprana edad” es comprender una pregunta filosófica milenaria “el origen de la vida”, ligada al consentimiento y al deseo. Es el instinto manifestándose a través de curiosidad, de la memoria celular o ese algo dentro de uno que te hace querer saber más de un tema.

La revolución de las hijas y la marea verde no es una moda, no es la novela de turno con ídolos teens, actores o cantantes, son adolescentes y no unos rebeldes sin causa, en Argentina piden “Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir”. Es una influencia que va a llegar a Ecuador sí, tal vez embanderados con el color violeta u otro color, los adolescentes se empezarán a movilizar porque se pretende negarles la educación sexual para decidir.

Este debate sumado a lo resuelto por la Corte Constitucional y la resolución de la Asamblea Nacional, van a marcar el curso de este próximo año escolar, yo lo veo como una oportunidad para el aprendizaje basado en proyectos, para guiar los procesos de enseñanza y aprendizaje de forma que satisfagan los intereses y necesidades de los estudiantes, la construcción de vínculos que lleven a una sana convivencia escolar, el desarrollo de habilidades, cubrir temas como el debate y la argumentación, investigación en fuentes primarias y secundarias.

Estudiantes hiperconectados, adolescentes movilizados, colegios, docentes y familias interpeladas por las nuevas generaciones para que respeten sus derechos. Los docentes de secundaria tendrán entre sus estudiantes a hijos de padres que apoyan “que no se metan con sus hijos”, hijos de padres que apoyan la educación sexual, e hijos de padres que no se dan ni por enterados del alcance del internet y las redes sociales en la vida y educación en la actualidad. Los docentes, directivos y demás profesionales que trabajen en nivel secundario deberán poner énfasis en un modelo de enseñanza afectiva que facilite estos procesos; en casa, los padres, madres y adultos responsables del cuidado del bando, religión, nacionalidad o edad que fueren, también deberán de abrir sus ojos, sus corazones y sus oídos que han estado voluntariamente sordos hacia las demandas de chicos que a través de la tecnología acceden a todo lo que desean conocer, deban o no saberlo, sea o no sea apropiado para su edad; porque al fin y al cabo, una resolución de la Asamblea como la del 31 de julio pasado, no defiende la familia sino que pone en riesgo a los adolescentes.

El pronóstico es positivo para quienes estén dispuestos a contener y guiar estas demandas y los estudiantes que las defiendan; mientras que el pronóstico es negativo para asambleístas, organizaciones como “con mi hijo no te metas” y demás adultos que sostengan la desinformación y las prohibiciones en relación a los derechos sexuales y reproductivos en primera instancia y la consideración de los adolescentes como sujetos de derecho en segunda pero no menos importante instancia.

Advertisement

Leave a Reply

Fill in your details below or click an icon to log in:

WordPress.com Logo

You are commenting using your WordPress.com account. Log Out /  Change )

Facebook photo

You are commenting using your Facebook account. Log Out /  Change )

Connecting to %s

%d bloggers like this: